RIO NAZAS

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domingo, 22 de mayo de 2011

Violaciones reiteradas: la Ley Federal del Trabajo, reconoce el derecho a la libre sindicación de los trabajadores.


        
Por Gustavo Santín Nieto
domingo, 01 de marzo de 2009
Maestros
Que los actores del actual conflicto magisterial debiesen ajustarse a lo dispuesto por el marco jurídico nacional, sin duda es una aspiración que muchos compartirían. Que existen trabas legales en el ámbito laboral impuestas jurídicamente por régimen corporativo en el que vivimos, que evitan una sana competencia entre quienes adoptan “la sacrificada profesión” de representar a sus compañeros de trabajo, es algo que nadie puede negar. Que las instituciones públicas y quienes las encabezan privilegian alianzas políticas con dirigentes de las organizaciones que se eternizan al frente de las representaciones sindicales violando flagrantemente derechos humanos, políticos y sindicales de quienes los padecen, atentan en contra de la vida democrática por la que la gran mayoría suspira. Que en un afán por controlar a quienes comandan a los grandes contingentes de trabajadores agremiados en organizaciones sindicales, quienes ejecutan la delegación de la soberanía popular privilegian lo político sobre lo académico, es una costumbre con la que se debe terminar so pena de no generar condiciones adecuadas que permitan que el sector educativo salga del atraso en el que se encuentra inmerso. Que los trabajadores de la educación gozan en los hechos de un fuero concedido merced al régimen establecido, mediante el que la administración gubernamental les otorga canonjías a cambio prácticamente de nada, es algo que debe cambiar. Que los integrantes del gremio más numeroso de la Nación, reciben una remuneración a cambio del trabajo pactado por encima de la calidad con la que son formada(o)s niñas, niños y adolescentes es algo que sociedad, madres y padres de familia deben urgentemente corregir. Que el Estado de derecho en el que vivimos debiese modificar normas que conculcan los derechos de los actores del proceso educativo es algo impostergable. Para muestra bastan tan sólo algunos ejemplos que violentan derechos humanos de progenitores y mentores de quienes pomposamente reciben el sobre nombre de “Futuro de México”.
Mientras que en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se considera que es una obligación, sujeta a sanción por incumplimiento, de Madres y padres de familia mandar que los hijos asistan a la escuela para recibir la educación que el Estado está forzado a proporcionar de acuerdo a los fines y principios establecidos en el artículo 3, este ordenamiento no les reconoce derecho alguno en materia educativa reservando para la federación todo lo relativo a planes y programas de estudio, atribución en los hechos, únicamente, del burócrata encargado de despacho educativo del titular del ejecutivo federal, dado que esta facultad reglamentaria al mismo tiempo que anula la opinión que pudiesen tener quienes aportan la materia prima objeto de trabajo de los educadores, limita la participación de las autoridades educativa locales y la de algunos notables sólo al rango de sugerencia.
De la misma forma sucede con los rubros laicidad y gratuidad establecidos en el mismo ordenamiento por el constituyente del 17, ratificados a pesar de las cuatro diferentes reformas de que ha sido objeto: En tanto que en el texto constitucional se establecen como garantías individuales (y sociales) en la práctica son objeto de una violación reiterada por los menos por dos órdenes de gobierno –ejecutivo y legislativo- puesto que en los dos casos, leyes reglamentarias y ordenamientos secundarias aprobados, en ocasiones sólo por decretos secretariales, y ejecutados permiten que en instituciones de carácter privado, se imparta educación religiosa y que se cobren cuotas con carácter obligatorio en las instituciones públicas de educación básica y media superior, establecidas en clara contraposición a la fracción IV del artículo 3 que señala que toda la educación que imparta el Estado debería ser gratuita, sin mencionar lo que sucede con las instituciones de educación superior que en los hechos tienen un status cuasi privado.
Sucede lo mismo con disposiciones contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), puesto que mientras en artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la citada reconocen el derecho a la libre sindicación de los trabajadores con el sólo requisito de agruparse en número de 20, otras normas contemplan lo contrario violentando garantías individuales, derechos humanos, derechos políticos y sindicales como aquellas que señalan que habrá sólo un sindicato por dependencia, el oficial, artículo 68 LFTSE, limitado en la práctica mediante la no entrega de la toma de nota a otras organizaciones, medida a la que recurren las autoridades en materia de trabajo o la negativa por organizar un recuento laboral, puesto que, seguro razonan, aunque un sindicato local tuviese mayoría en la entidad en la que lo obtuviese, debería en todo caso enfrentarse con quienes realizan su función “nacional” al amparo de las autoridades gubernamentales, como ocurre, también, con la disposición que limita la libre afiliación sindical, en caso de que se diese, pues de manera corporativa, quienes ingresan al sector educativo público lo hacen al mismo tiempo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), firmen su ingreso o no, sin contar con la libre desafiliación -de los forzados- cuando quisieran migrar de organización, (artículo 69) que contempla además, también en los hechos, el fundamento para la clausula de exclusión, por ser la expulsión la única forma legal de salir del gremio y tener el sindicato reconocido por la dependencia, el SNTE, la titularidad de las relaciones laborales.
Pero para no culpar de todo a las autoridades gubernamentales y educativas, es necesario trae a la memoria que de la misma forma, quienes son objeto de violaciones a sus derechos, violentan de manera reiterada los de las y los menores al suspender labores sin importarles que por encima de los suyos, la ley federal que defiende los derechos de niñas, niños y adolescentes entre otros rubros a la educación, otorga a esa ley, la categoría de ordenamiento superior.

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