RIO NAZAS

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miércoles, 4 de mayo de 2011

ESCALAFON. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

TITULO TERCERO
Del Escalafón
CAPITULO I

Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases
establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.
Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base
con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.
Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas
en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.
Artículo 50.- Son factores escalafonarios
I.- Los conocimientos.
II.- La aptitud.
III.- La antigüedad, y
IV.- La disciplina y puntualidad.
Se entiende:
a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de
una plaza.
b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a
cabo una actividad determinada.
c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas
relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de
reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun
cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.
En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de Directores y
Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de Servicios de Especialidad
Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la misma
Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de
Medicina y de Cirugía, según el caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para
la designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas
de Jefes de División de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a
oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en la República.
Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten
mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su
familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados
dentro de la misma unidad burocrática.
Artículo 52.- Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas
adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.

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